Para ingresar al club debe presentar su carnet con la cuota al día. No comprometa al personal.

Estatutos

🕔 Actualizado: 19 de Mayo | 2015

Estatutos

Tucumán Lawn Tennis Club

Art. 1.- El “Tucumán Lawn  Tennis Club” es una asociación que tiene como principal objeto el proporcionar a sus miembros la practica  de tenis y toda otra clase de deporte y actividades sociales  complementarias.
Art. 2.-  El domicilio legal del club es en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y su patrimonio lo constituyen sus instalaciones y demás bienes que adquiera, las contribuciones que periódicamente efectúen sus asociados y todo otro recurso compatible con su objeto.

Art. 3.- Los colores del club serán: azul marino, blanco y amarillo oro y su bandera en dichos colores en campo blanco, diagonales azules con guarniciones amarillo oro y las cuatro iniciales del club.

Art. 4.- Se reconocen las siguientes categorías de socio: Honorario, Vitalicio, Matrimonio, Activo B, Activo A, Cadete B, Cadete A, Jugador, Promocional de Menores y Transeúnte.

a) Socio Honorario: Se reconoce como tal al Señor Gobernador de la Provincia, al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Señor Intendente Municipal, al Señor Presidente de la Honorable Legislatura, al  Señor Rector de la Universidad Nacional de Tucumán, mientras estén a cargo de sus funciones. Podrá excepcionalmente la H. Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conceder tal calidad de socio a toda persona que por su actuación o por los importantes servicios y aportes significativos prestados a la institución  reúna las condiciones necesarias para pertenecer a la presente categoría.

b) Socio Vitalicio: Se requiere para serlo, haber cumplido como socio Activo 40 años sea en forma continua o discontinua y haber abonado en esos períodos las correspondientes cuotas sociales.

c) Socio Activo:  Se reconocerán dos categorías, Activo A:  a la persona desde los 18 a los 24 años y Activo B al mayor de 24 años. Siempre que haya abonado la cuota de ingreso y la mensual que establezca la H. Comisión Directiva.

d) Socio Cadete:  Se reconocerán dos categorías: Cadete A: hermano o hijo de socio Activo o Matrimonio, de más de cinco años y menos de dieciocho años. A partir  de cumplir cinco años tendrá tres meses para asociarse sin cuota de ingreso y comenzar a pagar su cuota mensual. En caso de asociarse después de los tres meses deberá pagar la cuota que la H. Comisión Directiva establezca.   Cadete B: de igual edad que los  “A” pero que no reúnan el vínculo parental de la anterior categoría. Deberá Pagar la cuota de ingreso y mensual que la H. Comisión directiva establezca. :

e) Socio Matrimonio: Pertenecerán a esta categoría los matrimonios que se asocien al club y los Activos casados entre si que deberán solicitar cambio de categoría.

Todo socio activo con 5 años de antigüedad que contraiga enlace podrá asociar a su esposa/esposo con el 30 % de la cuota de ingreso establecida para el Activo. Deberá acreditar fehaciente su nuevo estado civil.

A los efectos de antigüedad para vitalicios, elecciones y para ser miembro de directiva se computara como activo en forma individual.

f) Socio Infantil: Serán considerados tales los menores de cinco años no hermano ni hijo de socio. Abonaran las cuotas de ingreso y mensual que la H. Comisión Directiva determine.

g) Socio Transeúnte: Podrán ingresar en esta categoría las personas radicadas temporalmente en la Provincia de Tucumán, por el lapso de hasta un año. La CD fijara una cuota diaria o mensual que deberán abonar los socios pertenecientes a esta categoría. Queda facultada la CD para extender tarjetas de socios transeúntes sin pago de cuota alguna en los casos que lo juzgue conveniente.

h) Socio promocional  de menores: Esta categoría esta reservada para los menores de 18 años que deseen practicar los deportes competitivos que se desarrollan en el club, limiten el uso de las  instalaciones exclusivamente al predio denominado San Salvador y cumplan con las condiciones de admisión y arancelamiento que establezca la CD. A partir de los diez años y hasta los 18 podrán  optar a: 1) pagar la cuota correspondiente a la categoría y a los cinco años en forma ininterrumpida de abonar la misma pasarán a ser socios plenos. Los que tengan menos antigüedad se le acreditará  20% de la cuota de ingreso por año abonada al cumplir 18 años. 2) Pagar el 50 % de la cuota correspondiente, acreditándose 10% de la cuota de ingreso por año pagado y deberá abonar la diferencia a los 18 años.

i) Socio jugador: Para ingresar a esta categoría se requiere:

1) Ser mayor de 18 años.

2) Pagarán el 50% de la cuota correspondiente al activo A o B según la edad.

3) Tener aptitudes especiales para la práctica de alguno de los deportes que se ejercitan en el club y dicha actividad sea beneficiosa para la institución y sus asociados.

4) Su ingreso deberá ser solicitado a la CD  por la Subcomisión correspondiente y tendrá la duración de 1 año. Podrá inscribirse en esta categoría mientras compita en los planteles del club.

5) Unicamente podrá hacer uso de las instalaciones que se relacionen con el deporte para el cual ha sido aceptado.

6) Tiene las mismas obligaciones para el socio en general, no pudiendo ser elector ni elegido.

Art. 5º.- Las solicitudes de ingreso deberán  contener todos los datos requeridos en el formulario oficialmente adoptado y serán firmadas además del solicitante por dos socios vitalicios  activos o matrimonio no pertenecientes a la CD como proponentes y responsables de la conducta del presentado. Tratándose el ingreso de socios cadetes además de los requisitos arriba consignados la solicitud será firmada por el padre tutor o encargado.

La solicitud antes de ser considerada por la CD se fijara durante 8 días en los transparentes del club, a los efectos de que los socios pudieran formular objeciones fundadas sobre la solvencia moral del postulante.

La admisión del socio se realizara por votación secreta requiriéndose dos votos en contra de miembros de CD presentes en la reunión para que la solicitud sea rechazada.

En caso que la solicitud sea rechazada, el candidato no podrá presentarse nuevamente hasta transcurrido un año de la fecha de tal  resolución.

Art. 6º.- Todo socio que se ausentare de la provincia por el término no menor de 6 meses y que así lo comunique a la CD, tendrá derecho a ser considerado en la condición de socio ausente, debiendo abonar como tal el 33% de la cuota mensual que le corresponda por su categoría. En el término de 15 días deberá comunicar también por escrito su regreso a los efectos del cese de dicho beneficio. El socio que fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio quedara exento del pago de la cuota mensual durante el periodo que dure el mismo, debiendo en tal efecto informar por escrito su alta y presentar certificación oficial de su baja militar a los fines del cese del beneficio. Esta concesión no interrumpe el tiempo requerido para ser socio vitalicio.

Art. 7º.- El socio que decidiera renunciar a la calidad de tal deberá dirigirse a la CD por escrito. Su dimisión será considerada si reúne tal recaudo y siempre que el renunciante no adeude suma alguna a la institución ni se hallare cumpliendo sanción disciplinaria.

El socio al que le fue aceptada su renuncia y quiere reingresar podrá hacerlo abonando el 33 % de la cuota de ingreso. Tiene la opción de pagar las cuotas correspondientes al lapso que comprende desde su renuncia a la fecha de su reincorporación.

Art. 8º.- Todo socio que adeude tres mensualidades o más será notificado por escrito en forma fehaciente a efecto de regularizar su situación  dentro del termino de diez días de la aludida comunicación. No obteniéndose respuesta satisfactoria, su nombre será borrado de la lista de socios, colocándose un aviso en este sentido en el transparente del club. La CD puede readmitir los socios cesantes por morosidad sin exigir el pago de una nueva cuota de ingreso, si a criterio de aquella mediasen circunstancias que lo fundamenten y previo pago de las sumas adeudadas que justificaron el cese y las cuotas correspondientes desde el cese al momento de solicitar el reingreso.

Art. 9º.- Todos los socios vitalicios, activos y matrimonio tienen derecho a presentar, en calidad de visita, por un día, a una persona registrando su nombre y apellido y firmando el mismo socio en el libro que para tal efecto habrá en el club. Esta visita podrá usar las distintas  instalaciones, pero no podrá ser presentada nuevamente ni por otro socio hasta después de un mes. Los socios serán responsables de sus invitados. El socio expulsado o dejado cesante no puede ser presentado como visita.

La CD reglamentara su aplicación.

Art. 10º.- Los socios gozan de los siguientes derechos:

a) Hacer uso reglamentario de las instalaciones del club

b) Representar al mismo en las actividades y deportes que en la institución se practiquen, conforme a su categoría y previa autorización de la subcomisión correspondiente.

c) Peticionar a las autoridades de la institución.

d) Los activos, matrimonios y vitalicios podrán participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva y de las distintas subcomisiones en las condiciones que establece el presente estatuto.

Art. 11º.- Son obligaciones de los socios:

a) Abonar las cuotas sociales que fije la CD.

b) Respetar los presentes estatutos así como los reglamentos y resoluciones que dictare la CD. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejado sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión según la gravedad del caso a juicio de la CD.

c) Acompañar y cuidar de sus hijos y hermanos menores de 7 años en el uso de las instalaciones.

d) Velar por el orden y el decoro de la institución y poner el cuidado necesario para la conservación de las instalaciones, muebles y útiles pertenecientes al club.

e) Los socios mayores de edad serán personalmente responsables por los daños que por culpa o negligencia pudieren ocasionar a  la  institución, a otros socios, a los dependientes del Club o a terceros, en ocasión del uso de las instalaciones sociales y/o con motivo de las prácticas deportivas que realizaren o en las que participaren de cualquier forma. Igual responsabilidad tendrán los padres, tutores o curadores cuando los daños fueren cometidos por sus hijos o pupilos.

Administración

Art. 12º.-  La sociedad será dirigida y administrada por una C.D. compuesta de los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cuatro vocales titulares 1º,2º,3ºy4º,y cuatro vocales suplentes 1º,2º,3º y 4º. Estos últimos cubrirán las vacantes que pudieran producirse en el seno de la H.C. Directiva de acuerdo al orden nominal.

Art. 13º.- La Comisión Directiva durará tres años en sus funciones, renovándose totalmente al finalizar el período. Los miembros de la misma pueden ser reelegidos.

Art. 14º.- En caso de quedar vacante el cargo de Presidente, completará el periodo el vicepresidente, sustituirá e este último el vocal 1º y así se irán sustituyendo en el respectivo orden. Cuando la vacancia se produjera en los cargos de Secretario y Tesorero los sustituirán el prosecretario y protesorero, respectivamente., en tanto que los vocales suplentes cubrirán las vacantes de Vocales Titulares, según el orden en que fueron elegidos.

Art. 15º.- Para ser miembro de la C.D. se requiere ser socio Vitalicio, Matrimonio o Activo B, con un mínimo de diez años de antigüedad ininterrumpida e inmediata anterior a la fecha de la elección, y siempre que estuviere al día con las cuotas sociales, no adeudare suma alguna a la Institución ni se encontrare cumpliendo sanciones disciplinarias. La edad mínima para integrar la H. Comisión Directiva se fija en 24 años de edad. Para ser Presidente de la Institución se requiere ser Socio Vitalicio, Matrimonio o Activo B, con un mínimo de 10 años de antigüedad en ésa Categoría, en forma ininterrumpida e inmediata anterior a la fecha de la elección, y siempre que estuviere al día en las cuotas sociales, no adeudare suma alguna a la Institución ni se encontrare cumpliendo sanciones disciplinarias. La edad mínima para ser Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero se establece, como mínimo, en 35 años de edad. Para ser elector se requiere ser Socio Vitalicio, Matrimonio o Activo  con un mínimo de dos años como socio, siempre que estuvieren al día con el pago de las cuotas sociales, no adeudare suma alguna a la Institución, ni se encontrare cumpliendo sanciones disciplinarias.

Art. 16º.- La elección de los miembros de la C.D. se efectuará en acto eleccionario convocado a tal efecto. Las listas de candidatos que los socios confeccionaren deberán ser oficializadas ante el Tribunal Electoral hasta los dos días hábiles anteriores a la fecha fijada para el acto comicial, debiendo ser solicitada la oficialización con la firma de cien socios activos vitalicios o matrimonio, como mínimo, en las condiciones determinadas por el artículo 15º. A efectos de la elección se confeccionará un padrón de los socios activos y vitalicios que se encuentren en las condiciones establecidas por el artículo 15º pudiéndose incluir hasta el día inmediato anterior a la elección a aquellos asociados que hubiesen regularizado su situación. Los padrones serán exhibidos en lugares visibles de la sede del club. Se podrá sustituir candidatos dentro de las respectivas listas, a condición que la sustitución sea con socios integrantes de listas oficializadas. En caso de existir una sola lista oficializada, la misma será proclamada por el Tribunal Electoral, sin que sea necesario el acto comicial.

Art. 17º.- El Tribunal Electoral a que se refiere el artículo anterior estará compuesto por tres socios activos o vitalicios designados por la C.D., uno de los cuales ejercerá la Presidencia. La designación de este Tribunal deberá realizarse en el mismo acto que se convoque a elecciones. A este Tribunal compete la dilucidación de todas aquellas cuestiones relativas al acto eleccionario.

Art. 18º.- El día señalado para el acto eleccionario funcionarán mesas receptoras de votos en el horario que determine la C.D.. Tales mesas estarán presididas por un socio designado por la C.D., pudiendo actuar representantes de las listas oficializadas. Vencido el término señalado para el funcionamiento de las mesas se procederá a clausurar el comicio, efectuándose la apertura de las urnas a efectos del recuento de votos y escrutinio, que se realizará por los presidentes de mesas ante el Tribunal Electoral.

Resultarán elegidos los candidatos de la lista oficializada que obtuviere mayor número de sufragios. En caso de empate se decidirá por sorteo realizado por el Tribunal Electoral.

Concluido el escrutinio y proclamada la lista vencedora, ésta entrará de inmediato en el ejercicio de sus funciones.

Del acto comicial se labrará un acta que será firmada por los integrantes del Tribunal Electoral, Presidentes de Mesas y Fiscales que hubieran actuado en el acto.

Art. 19º.- En la primera reunión que celebre la nueva C.D. deberá designar a los vocales que ejercerán los cargos de prosecretario y protesorero, como así también los Presidentes de las distintas Subcomisiones que podrán ser o no miembros de la C.D.. Si no lo fueran deberán tener una antigüedad mínima de 5 años como socio.

Art. 20º.- Los presidentes designados propondrán a la C.D. la nómina de los integrantes de sus respectivas Subcomisiones a los efectos de su designación, la que podrá recaer en los propuestos o en cualquier otro asociado. Las distintas Subcomisiones estarán integradas por el Presidente, que tendrá la dirección de las mismas con voz en la C.D. dentro de los asuntos que le conciernen, y por un mínimo de tres miembros.

Las Subcomisiones tendrán a su cargo lo relativo a la actividad deportiva o social de la que se trate, bajo la supervisión natural de la C.D.

Art. 21º.- La C.D. deberá sesionar por lo menos una vez al mes, pudiendo además, hacerlo todas las veces que lo estime necesario la Presidencia o lo soliciten cuatro de sus miembros. Tendrá quórum legal con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes, salvo los casos que estos Estatutos exijan una mayoría especial.

Art. 22º.- Los miembros de la C.D. que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada o licencia, o cinco alternadas durante un año, podrán ser declarados cesantes de sus cargos, incorporándose en su reemplazo a los suplentes, según el orden en que hayan sido elegidos.

Art. 23º.- Son deberes y atribuciones de la C.D.:

a) Administrar la Asociación, pudiendo a ese efecto realizar todos los actos previstos en el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, a excepción de los que tengan por objeto la adquisición, enajenación o constitución de gravamen sobre inmuebles, para los que será necesario la previa autorización de la Asamblea Extraordinaria que deberá ser convocada a ese efecto.

b) Autorizar los gastos que requiera la buena marcha de la institución, nombrar el personal necesario fijando su sueldo y obligaciones y sustituyéndolo cuando lo considere conveniente.

c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos del club e interpretarlos.

d) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

e) Representar al club en todos sus actos y ejecutar las resoluciones de las asambleas.

f) Aceptar o rechazar candidatos a socios.

g) Crear los recursos necesarios al sostenimiento y mejoramiento de la institución, gestionando créditos extraordinarios, contrayendo empréstitos o emitiendo bonos y realizar los gastos consiguientes. Deberán ser aprobados por dos terceras partes de la CD. Y serán responsables de utilizar fondos para el fin que fueran generados,

h) Amonestar, aplicar multas, suspender o expulsar al socio que se portare de manera indecorosa, o que se negare  a cumplir los estatutos y resoluciones emanadas de la C.D. o que por cualquier motivo se hiciera acreedor a ello. Para los casos de expulsión se requerirá dos tercios de votos de los miembros presentes.

i) Nombrar las Subcomisiones auxiliares que estime conveniente.

j) Determinar la organización del club, llevando la contabilidad y registro de socios.

k) Llevar un registro de actas en el que se hará constar las resoluciones tomadas, debiendo ser suscritas por el Presidente y Secretario, una vez aprobadas. Las resoluciones de las asambleas podrán registrarse en libro rubricado a tal efecto.

l) Crear las secciones deportivas que fueren necesarias para una mayor ampliación de tales prácticas entre los asociados.

ll) Acordar donaciones siempre que no excedan de un monto equivalente a diez cuotas sociales de la Categoría Matrimonio.

m) Modificar o suspender con un quórum y una mayoría de dos tercios de sus miembros las cuotas de ingreso y mensuales, con cargo de dar cuenta de ello a la próxima Asamblea Ordinaria.

Queda facultada, igualmente, para regularizar la situación de los socios deudores como lo estime conveniente.

n) Otorgar concesiones y firmar contratos por intermedio del Presidente y Secretario, de la institución.

ñ) Nombrar los delegados o representantes de la entidad ante cualquier otra similar, asociación o liga con la que mantuviera relaciones o se encontrare afiliada la institución.

o) Formular y aprobar el presupuesto de gastos e inversiones de cada año y aceptar, modificar o rechazar los que fueren presentados por las Subcomisiones.

p) Hacer conocer a los asociados todas las resoluciones de interés general que se adopten, así como también balances o estado de tesorería, por medio de avisos colocados en las pizarras del club, sin perjuicio de hacerlo por notas o circulares cuando lo crea conveniente.

q) Resolver y ejecutar administrativamente todo acto no previsto en los presentes Estatutos.

r) Disponer la afiliación o desafiliación a entidades federativas, ad-referendum de la Asamblea.

s) Los miembros de la Honorable Comisión Directiva serán personal y solidariamente responsables por los daños y perjuicios que pudieren generar a la Institución cuando obraren con culpa, negligencia o dolo en la administración y/o disposición de los bienes del Club en ejercicio u ocasión de sus funciones, siempre que hayan participado y votado a favor de la decisión que causare los daños.

Del Presidente y Vice

Art. 24º.- El Presidente de la sociedad, o el Vice en su caso, ejerce la representación de la misma en todos los actos deportivos, comerciales, civiles, judiciales o de cualquier naturaleza que sea.

Art. 25º.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las asambleas y reuniones de la C.D. en las que tendrá voto como miembro de las mismas y facultad de decidir en caso de empate. Cuando lo juzgue necesario presidirá las sesiones de cualquier Subcomisión.

b) Convocar a la C.D. cuantas veces lo crea conveniente

c) Firmar con el Secretario cualquier documento oficial del club y con el Tesorero las órdenes de pago, cheques, los balances y demás documentación contable en que sea necesaria su firma.

d) Resolver conjuntamente con el Secretario y el Tesorero u otros miembros en caso de ausencia de alguno de éstos cualquier circunstancia o asunto que, por su carácter de urgencia no pudiera ser tratado por la C.D. con cargo de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se realice.

Del Secretario

Art. 26º.- Son funciones del Secretario: llevar el registro de actas, redactar las mismas, comunicaciones, correspondencia y demás documentación, conservando copia de ellos; refrendar la firma del Presidente; conservar en buen orden el archivo, papeles, libros y sellos pertenecientes a la sociedad; representar dentro del club al Presidente y Vice, cuando éstos estuvieren ausentes; dar aviso a los nuevos socios de su admisión, adjuntándoles un ejemplar de los estatutos del club.

Del Tesorero

Art. 27º.- Corresponde al Tesorero: Adoptar los recaudos necesarios para que se efectúen las registraciones contables de la institución; se abonen los gastos que autorice la C.D. y se perciban los ingresos por todo concepto; llevar un registro exacto y en orden de número y fecha de movimiento de los socios Deberá presentar mensualmente un estado de Caja a la C.D. y anualmente el balance general que deben someterse a la asamblea; indicar a su debido tiempo el nombre de los socios atrasados en sus pagos, y hacer depositar periódicamente en las instituciones bancarias determinadas por la C.D. a la orden del club todas las sumas pertenecientes a la sociedad. Tendrá el uso de la firma conjuntamente con el presidente para la extracción de los fondos.

De los Vocales

Art. 28º.- Los vocales informarán y asesorarán a la C.D. en todo asunto que interese a la buena marcha de la institución. Los que fueran elegidos para los cargos de Pro-Secretario y Pro-Tesorero, colaborarán en las tareas que la C.D. les asigne dentro de sus respectivas actividades, reemplazando al titular en caso de ausencia.

De las Asambleas

Art. 29º.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Aquellas tendrán lugar en el transcurso de los 120 días del cierre del ejercicio económico, el que se producirá el día 31 de Agosto de cada año, y las segundas cuando las considere conveniente la C.D. o lo soliciten por escrito, por lo menos, el veinte por ciento de los socios con derecho a voto, expresando concretamente los motivos de la convocatoria y los asuntos a tratarse.

Las asambleas, como asimismo el llamado a elecciones serán convocadas por avisos insertos en el Boletín Oficial durante tres días, con diez días corridos de anticipación a la fecha de la convocatoria.

También la convocatoria deberá hacerse conocer a los socios colocándosela en los transparentes del club, debiendo además publicarse por lo menos un día en un diario de esta ciudad.

Las asambleas ordinarias y las extraordinarias convocadas por la C.D. tendrán quórum con cualquier número de socios vitalicios y activos, en condiciones de votar, después de transcurrida una hora de la fijada en la citación. Las asambleas extraordinarias convocadas a petición de los socios deberán contar con el porcentaje de asociados que se exige para solicitar su convocatoria.

Art. 30º.- Las asambleas serán presididas por el Presidente o Vice, y en ausencia de éstos, por el miembro que en el acto se designe por simple mayoría de sufragio. El que presida sólo tendrá voto en caso de empate.

Art. 31º.- Las resoluciones se adoptarán en las asambleas ordinarias por simple mayoría y en las extraordinarias por mayoría de dos tercios de los socios presentes.

En las asambleas realizadas para la aprobación de la Memoria y Balance Anual no tendrán derecho a voto los miembros de la Comisión Directiva, titulares y suplentes.

Art. 32º.- Las asambleas ordinarias tendrán por objeto la lectura de la Memoria y

Balance Anual. En las asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en su convocatoria.

Las asambleas designarán dos socios con derecho a voto para que suscriban el acta respectiva.

Art. 33º.- En las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias no podrá votarse por poder.

Comisión Revisora de Cuentas

Art. 34º.- Conjuntamente con la elección de los miembros de la C.D. se elegirá una Comisión Revisora de cuentas compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes que durarán tras años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos.

Para integrar la Comisión Revisora de cuentas se requieren las mismas condiciones que las exigidas para miembros de la C.D.

Art. 35º.- Son derechos y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar los libros y documentación de Tesorería cada vez que lo juzgue necesario, informando a la C.D.

b) Determinar sobre el balance o inventarios presentados y refrendar los mismos en caso de aprobación o desaprobarlos, informando a la C.D. o asamblea las causas que motivaron dicha actitud.

c) Aconsejar las medidas conducentes a una menor organización de Tesorería.

d) Concurrir a las reuniones de la C.D. con voz pero sin voto, para los asuntos atinentes a su competencia.

Liquidación

Art. 36º.- La liquidación de la sociedad tendrá lugar en los casos previstos en el Código Civil o por resolución aceptada de las tres cuartas partes de sus socios activos, matrimonios y vitalicios. En caso de liquidación, los fondos sobrantes después de cubiertos todos los gastos, serán distribuidos entre los hospitales públicos de Tucumán, sociedades de beneficencia o asociaciones de bien publico, sin fines de lucro reconocidas como exentas por la AFIP o a favor de la Nación, la Provincia o la Municipalidad que determine la asamblea.

Disposiciones Transitorias

Art. 37º.- Queda facultado el Presidente para solicitar la aprobación de los presentes estatutos y para aceptar las modificaciones o agregados que en ellos pudieren hacer el Superior Gobierno.

Art. 38º.- Los Señores miembros de la próxima Comisión Directiva tendrán una duración en sus cargos de 32 meses comprendiendo el periodo desde abril de 2002 a diciembre de 2004.

Nota: Las reformas introducidas por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/11/01 y cuarto intermedio del 01/12/01 para los Estatutos Sociales, fueron aprobadas por la Inspección de Personas  Jurídicas mediante Resolución Nº 47/02 DPJ de fecha 11/03/2002, bajo Expediente 04/211-02.

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